sábado, 8 de noviembre de 2008

VISITA A "ACTUAR POR BOLIVAR"

Estimados Amigos:
El miércoles 5 de Noviembre de 2008, aceptamos la invitación para almorzar de ACTUAR POR BOLIVAR, con el fin de visitar la Sede de Canapote y, conocer de cerca los programas que desarrollan.
En verdad fue reconfortante encontrar personas que, como ROSARIO DORIA, su Directora, trabajan incansablemente por la niñez de Cartagena y, de manera especial, la niñez mas vulnerable.
Asistimos en compañía de nuestra Presidente CAROLINA CALDERON GUILLOT.
A Rosario nuestras felicitaciones y gratitud por esa maravillosa experiencia.
CLUB ROTARIO CARTAGENA DE INDIAS

miércoles, 8 de octubre de 2008

CENA CON EL GOBERNADOR BOZZI

Como una muy agradable velada fue calificada por nuestros Socios Rotarios, la Cena con el Gobernador ROY BOZZI.

Felicitamos a nuestra Presidente, Doctora CAROLINA CALDERON y, a toda la Junta Directiva.

CLUB ROTARIO CARTAGENA DE INDIAS

lunes, 25 de agosto de 2008

A LA BUSQUEDA DE NUEVOS SOCIOS Y AMIGOS

Amigos Todos:
Interpretando el deseo de nuestra Presidenta, CAROLINA CALDERON, los invitamos para que en la próxima reunion, nos hagamos presentes con el nombre de un Invitado o una Invitada, que desee vincularse al Club.
No olvides que nuestra cita es el MIERCOLES, a las 7 y 30 de la noche!!!!!
Cordial Saludo,
CLUB ROTARIO CARTAGENA DE INDIAS

jueves, 21 de agosto de 2008

DE LA SECRETARIA

Queridos amigos del Club Rotario Cartagena de Indias:

En reunión ordinaria ayer en el Club Cartagena, se conformaron los comités quedando así:

COMITÈ DE PROYECTOS DE SERVICIO SOCIAL
Presidente: MARÌA VICTORIA DE SPICKER
ROSEMARY OLIER
MARCELA ARIZA
CAROLINA CALDERÒN
ANGELINA VÈLEZ


COMITÈ DE ADMINISTRACIÒN DEL CLUB
Presidente: ALVARO GUZMAN
PAULINA SALGADO


COMITÈ DE RELACIONES PÙBLICAS
Presidente: CARMEN CECILIA VÈLEZ
ALICIA ESTHER VARGAS
CAROLINA CALDERÒN
MARCELA ARIZA


COMITÈ DE FUNDACIÒN ROTARIA
Presidente: MARÌEMMA FLOREZ
ALICIA ESTHER VARGAS
ALBA PORNOY


COMITÈ DE CUADRO SOCIAL
Presidente DANIEL PARDO
HELGA SOFÌA GONZALEZ
MARIEMMA FLOREZ


Felicitamos al Comité de Relaciones Publicas que ha trabajado duro y ha conseguido tres logros importantes:


1. Publicación de artículo con fotografía en El Universal

2. Montar el Blog del Club en Internet

3. Publicar en la última Revista Rotaria (Nª 130) la fotografía del evento con motivo del cambio de Junta Directiva.


Carolina les estará enviando a los presidentes de cada Comité las metas a conseguir en éste año.

ANIMO!!! TRABAJEMOS UNIDOS POR NUESTRA GENTE.

Un abrazo y muy feliz día a todos.


ANGELINA VÉLEZ NAAR
Secretaria

sábado, 16 de agosto de 2008



LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO
Y
EL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO


Por: Alicia Esther Vargas Puche
Ex Gerente del Seguro Social Bolívar
Ex Administrador de Impuestos Nacionales de Cartagena
Ex Contralor de Cartagena



Para abordar el tema de las COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO, sería necesario remontarnos a sus orígenes y antecedentes legislativos, lo cual haría este documento extenso, en demasía; por ello, nos referiremos al tema puntual de los gravámenes que afectan a dichas Cooperativas y, de manera más concreta, dentro de los tributos del orden distrital o municipal, al impuesto de industria y comercio.

Esbozado el ámbito en el cual nos situamos, procedemos a señalar que, en materia de los tributos distritales o municipales, las COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO, están sometidas al impuestos de INDUSTRIA Y COMERCIO Y SU COMPLEMENTARIO DE AVISOS Y TABLEROS.

Y claro que esta afirmación, así de categórica, nos pudiera llevar a conclusiones imprecisas. Por ello, hay que señalar hasta dónde, estas Entidades están sometidas al tributo.

VEAMOS: El impuesto de industria y comercio, conocido como ICCA, tiene sus orígenes, tal como lo conocemos en estos días, en la Ley 14 de 1983, en su artículo 33, el cual señala:

“Artículo 33. El impuesto de Industria y Comercio se liquidará sobre el promedio mensual de ingresos brutos del año inmediatamente anterior, expresados en moneda nacional y obtenidos por las personas y sociedades de hecho indicadas en el artículo anterior, con exclusión de Devoluciones-ingresos provenientes de venta de activos fijos y de exportaciones Recaudo de impuestos de aquellos productos cuyo precio esté regulado por el Estado y Percepción de Subsidios.

Sobre la base gravable definida en este artículo se aplicará la tarifa que determinen los Concejos Municipales dentro de los siguientes límites:

Del 2 al siete por mil (2- 7xl.000) mensual para actividades industriales y,

Del 2 al diez por mil (2-10xl.{)OO) mensual para actividades comerciales y de servicios.

Los municipios que tengan adoptados como base del impuesto los ingresos brutos o ventas brutas podrá mantener las tarifas que en la fecha de la promulgación de esta Ley hayan establecido por encima de los límites consagrados en el presente artículo.

Parágrafo 1º. Para la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo los Concejos Municipales expedirán los acuerdos respectivos antes del 30 de septiembre de 1984.

Parágrafo 2º. Las Agencias de Publicidad, Administradoras y Corredoras de Bienes Inmuebles y Corredores de Seguros, pagarán el impuesto de que trata este artículo sobre el promedio mensual de ingresos brutos entendiendo como tales el valor de los honorarios, comisiones y demás ingresos propios percibidos para sí.

Parágrafo 3º. Los distribuidores de derivados del petróleo pagarán el impuesto de que trata el presente artículo sobre el margen bruto fijado por el Gobierno para la comercialización de los combustibles.” (Las negrillas y subrayas son ajenas al texto legal).

De la trascripción de la norma anterior, es necesario precisar los siguientes conceptos, a fin de hacer una adecuada interpretación de la misma:


BASE GRAVABLE:

Que, la BASE GRAVABLE del Impuesto de Industria y Comercio se liquidará sobre el promedio mensual de ingresos brutos del año inmediatamente anterior.

Así las cosas, es claro que la BASE GRAVABLE es el PROMEDIO MENSUAL de los ingresos brutos del año anterior y, no el concepto de INGRESOS BRUTOS ANUALES, ya que estos dos conceptos no son, ni significan, lo mismo.

CONCEPTO INGRESOS:

Así las cosas, también se hace necesario que se precise el CONCEPTO DE INGRESOS, desde el punto de vista contable y tributario. En primer lugar, se entiende por ingresos, todo valor, recibido por el contribuyente, que sea susceptible de producir un incremento patrimonial.

De acuerdo a lo señalado por el Decreto No. 187 de 1975, Reglamentario del Decreto No. 2053 de 1974, se tiene lo siguiente:
“Artículo 17. – Para los efectos del artículo 15 del Decreto 2053 de 1974, se entiende que un ingreso puede producir incremento neto del patrimonio, cuando es susceptible de capitalización aún cuando ésta no se haya realizado efectivamente al fin del ejercicio.

No son susceptibles de producir incremento neto del patrimonio los ingresos por reembolsos de capital o de indemnización por daño emergente.” (Las negrillas y subrayas son ajenas al texto legal).

Además, el Estatuto Tributario Nacional, de obligada aplicación en el campo Territorial por claras disposiciones legales, tales como la Ley 383 de 1997, en su artículo 66, así como por la Ley 788 de 2002, en su artículo 59.

Es por eso, entonces, que se hace necesario, traer a colación el artículo 26 de dicho Estatuto, por cuanto los ingresos, ésos que se determinan para la renta líquida de los contribuyentes en ese impuesto del orden nacional, son la BASE sobre la cual se aplicará el porcentaje del ICA. Y, así, dicha norma señala:
“ARTÍCULO 26. Los ingresos son base de la renta líquida. La renta líquida gravable se determina así: de la suma de todos los ingresos ordinarios y extraordinarios realizados en el año o período gravable, que sean susceptibles de producir un incremento neto del patrimonio en el momento de su percepción, y que no hayan sido expresamente exceptuados, se restan las devoluciones, rebajas y descuentos, con lo cual se obtienen los ingresos netos. De los ingresos netos se restan, cuando sea el caso, los costos realizados imputables a tales ingresos, con lo cual se obtiene la renta bruta.

De la renta bruta se restan las deducciones realizadas, con lo cual se obtiene la renta líquida. Salvo las excepciones legales, la renta líquida es renta gravable y a ella se aplican las tarifas señaladas en la ley.” (Las neverillas y subrayas, son ajenas al texto legal).
Dicho de otra manera mucho más sencilla, se aplicaría la siguiente fórmula:
TOTAL INGRESOS
(-) COSTOS
= RENTA BRUTA
(-) DEDUCCIONES
= RENTA LIQUIDA
(-) RENTAS EXENTAS
= RENTA LIQUIDA GRAVABLE

Así las cosas, tenemos:

Que, la BASE GRAVABLE del Impuesto de Industria y Comercio, no es otra que el promedio mensual de INGRESOS BRUTOS del año inmediatamente anterior, es decir, aquellos a los que, previamente se les ha restado, los costos necesarios para su producción y, que, por expresa disposición legal, no pueden ser EL TOTAL DE LOS INGRESOS OBTENIDOS. Porque como quiera que la ley, ha dicho INGRESOS BRUTOS, los han sido sometidos a una primera depuración.

Esa primera depuración que la norma especial contenida en el Estatuto Tributario, artículo 102-3, ha señalado para el caso concreto de las Cooperativas de Trabajo Asociado, evento en el cual, los valores percibidos por concepto de COMPENSACIONES para los trabajadores asociados, no son INGRESOS para la Cooperativa.

NORMA ESPECIAL PARA LAS COOPERATIVAS:

Y es que la Ley de REFORMA TRIBUTARIA, No. 863 de 2003 y, por lo tanto, NORMA ESPECIAL, modificó, el Artículo 102-3 del Estatuto Tributario Nacional, que como ya se ha dicho, ES DE OBLIGATORIA APLICABILIDAD a los impuestos territoriales, por expresa disposición de la misma norma y, señaló:

“ARTÍCULO 102-3. Adicionado. Ley 863/2003, Art. 53. Distribución de los ingresos en las Cooperativas de Trabajo Asociado. En los servicios que presten las cooperativas de trabajo asociado, para efectos de los impuestos nacionales y territoriales, las empresas deberán registrar el ingreso así: para los trabajadores asociados cooperados la parte correspondiente a la compensación ordinaria y extraordinaria de conformidad con el reglamento de compensaciones Y PARA LA COOPERATIVA EL VALOR QUE CORRESPONDA UNA VEZ DESCONTADO EL INGRESO DE LAS COMPENSACIONES ENTREGADO A LOS TRABAJADORES ASOCIADOS COOPERADOS, lo cual forma parte de su base gravable.” (Las negrillas, mayúsculas y subrayas son propias).


Por ello, la Secretaría de Hacienda de la Alcaldía Mayor de Bogotá, en Concepto No. 1054 de fecha 27 de Octubre de 2004, ha dicho, al hacer el estudio de la Base Gravable de estas entidades:
“[…]
No sobra aclarar que antes de la entrada en vigencia de la Ley 863 de 2003 la totalidad de los ingresos de la cooperativa hacían parte de la base gravable, pues así es la norma general para el impuesto de industria y comercio, definida en el artículo 42 del Decreto 352 de 2002 y los pagos que se efectuaban a sus cooperados por el trabajo realizado salían como un gasto de Administración, pero se reitera, ya habían constituido ingreso propio de la cooperativa y habían afectado la base gravable.
[…]
La Ley 863 de 2003 en el artículo 53, adiciona el artículo 102-3 del Estatuto Tributario Nacional al señalar: “Distribución de los ingresos en la cooperativa de Trabajo Asociado. En los servicios que presten las cooperativas de trabajo asociado, para efectos de los impuestos nacionales y territoriales, las empresas deberán registrar el ingreso así: para los trabajadores asociados cooperados la parte correspondiente a la compensación ordinaria y extraordinaria de conformidad con el reglamento de compensaciones y para la cooperativa el valor que corresponda una vez descontado el ingreso de las compensaciones entregado a los trabajadores asociados cooperados, lo cual forma parte de su base gravable”. (se remarca).

Entonces con este nuevo artículo del estatuto se excluyen de la base gravable de la cooperativa los ingresos correspondientes a las compensaciones que se darán a los trabajadores socios de la cooperativa.

Los ingresos que reciben las cooperativas de trabajo asociado por la prestación de servicios está conformado por dos partes, una de ellas que constituye la retribución que se da a los asociados comúnmente conocida como compensación y otra la parte de los gastos de administración definidos para el ente cooperativo y se deben registrar contablemente siguiendo la clasificación y dinámicas establecidas en el Plan Único de Cuentas del Sector Solidario, destacando que en esa dinámica se encuentra modificada la parte de los ingresos que se ha de entregar a los cooperados como compensación por el trabajo realizado, conforme al artículo 102-3 del E.T.N., al consagrarse que no se trata de ingresos propios de la entidad solidaria sino que se trata de ingresos propios de los socios, captados por el ente cohesionante de los mismos, que es la entidad cooperativa. Esto es, se trata de valores recibidos para terceros y así ha de registrarse contablemente. Dichos ingresos, por lo mismo no hacen parte de la base gravable del impuesto de industria y comercio de la cooperativa.

La parte de los ingresos que va para la cooperativa una vez descontado el ingreso de las compensaciones entregado a los trabajadores asociados cooperados, lo cual si forma parte de su base gravable, se registrará como ingreso propio de la entidad en una de las cuentas en una de las cuentas del PUC, según sea la actividad que desarrolle la cooperativa, es decir su objeto social y liquidará el impuesto a la tarifa que corresponda según el Código.[…]” (Las negrillas son propias).


Se impone precisar, que este concepto tiene aplicabilidad a los ingresos de las Cooperativas, más no así para las PRECOOPERATIVAS, ya que los ingresos de éstas, no fueron excluidos en igual forma, por la norma del año 2003.

Por ello, es deseable que los funcionarios tributarios del orden territorial, tengan muy en cuenta estas diferencias, a fin de que no graven con más cargas a la Cooperativas de Trabajo Asociado.

jueves, 14 de agosto de 2008

BIENVENIDOS A NUESTRO BLOG

AMIGOS ROTARIOS:
Con el fin de reiniciar la actividad de nuestro Club, nuestra Presidente, la Doctora CAROLINA CALDERON GUILLOT, los invita a hacer uso de este mecanismo de comunicación.
En la última reunión de nuestro Club, se acordó que se les invitaría a todos, sin excepción alguna, así como a los invitados especiales que coincidan con los principios de ROTARY, a hacer parte de los colaboradores permanentes de este Blog, para así mantenerle actualizado.
Esperamos, pués, sus comentarios y escritos sobre los temas de interés para nuestra comunidad Rotaria.
Con un cordial Abrazo,
CLUB ROTARIO CARTAGENA DE INDIAS